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Decreto 790/2016 - Actualización de las valuaciones fiscales. Recálculo de valores. Tierra urbana y suburbana libre de mejoras. Edificios. Mejoras rurales. Plantaciones. Clubes de Campo. Barrios Cerrados. Clubes de Chacra. Emprendimientos similares. Metodología a emplear. Intervención de las Comisiones Asesoras. Constitución. Funciones. Plazo en el que se deben expedir.

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Decreto 790/2016 - Actualización de las valuaciones fiscales. Recálculo de valores. Tierra urbana y suburbana libre de mejoras. Edificios. Mejoras rurales. Plantaciones. Clubes de Campo. Barrios Cerrados. Clubes de Chacra. Emprendimientos similares. Metodología a emplear. Intervención de las Comisiones Asesoras. Constitución. Funciones. Plazo en el que se deben expedir.

La Plata, 23 de junio de 2016
Publicación en B.O.: 28/07/2016

VISTO el expediente N° 22700-2175/16, mediante el cual se propicia la actualización de las valuaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 10.707 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley Nº 10.707 (texto según la Ley Nº 14.333) establece que los valores unitarios básicos del suelo y de las accesiones serán calculados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del estudio del mercado inmobiliario y las circunstancias determinantes del mismo;
Que el artículo 78 de dicha norma legal, dispone una periodicidad máxima decenal para efectuar esa asignación de valores;
Que en relación a la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones de la Provincia, dicho plazo se encuentra transcurriendo casi en su totalidad, y por tanto corresponde dar cumplimiento al mencionado plexo legal;
Que respecto a los inmuebles mencionados en el artículo 55 de la Ley N° 12.576, se considera igualmente conveniente proceder al recálculo del valor unitario de la tierra libre de mejoras, aplicando al efecto la metodología aprobada por la Comisión Mixta creada al efecto, materializada a través de la Disposición N° 6.011/02 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial;
Que la actualización de tales valores, contribuye a mejorar la distribución en la percepción de los tributos que tengan como base de cálculo la valuación de los inmuebles, corrigiendo distorsiones de base imponible entre los mismos y consolidando la transparencia y la equidad del sistema tributario provincial;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 10.707 y modificatorias, se convocará y dará intervención a las correspondientes Comisiones Asesoras por cada Partido de la Provincia;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, los artículos 59 y concordantes de la Ley Nº 10.707 y modificatorias;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Disponer, en el marco del artículo 59 y concordantes de la Ley Nº 10.707 y modificatorias, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la ejecución del recálculo de valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones, el cual se llevará a cabo de acuerdo con la metodología prevista en el Título II de la Ley Nº 10.707 y modificatorias.
ARTÍCULO 2º. Para los inmuebles que se encuentren incluidos en el régimen del Decreto Ley Nº 8.912/77 o los Decretos Nº 9.404/86 y Nº 27/98, denominados Clubes de Campo, Barrios Cerrados, Clubes de Chacra o emprendimientos similares, se aplicará la metodología de tasación aprobada por la Comisión Mixta creada por el artículo 55 de la Ley Nº 12.576, efectivizada mediante la Disposición Nº 6.011, de fecha 24 de octubre de 2002, de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial.
ARTÍCULO 3º. Constituir, a partir del 1º de agosto de 2016, dos (2) Comisiones Asesoras por cada Partido, una a efectos de considerar los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras de las plantas urbana y suburbana y de sus edificios, y la otra a fin de considerar los valores básicos de las mejoras rurales y las plantaciones.
ARTÍCULO 4º. Establecer que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires designará a los miembros que la representen ante las Comisiones Asesoras indicadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5º. Requerir a los Departamentos Ejecutivos y a los Honorables Concejos Deliberantes de cada Municipio, la designación de sus representantes, a efectos de integrar las Comisiones Asesoras respectivas, pudiendo ser elegidas las mismas personas para ambas Comisiones, en tanto resulten idóneas en la materia respectiva. La designación deberá encontrarse efectivizada y comunicada a la Agencia de Recaudación, con una antelación no inferior a los quince (15) días corridos desde la fecha indicada en el artículo 3º.
ARTÍCULO 6º. Establecer que las Comisiones Asesoras que por el presente se constituyen podrán sesionar válidamente con un mínimo de dos (2) miembros, debiendo ser uno de ellos el representante de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires; y cumplirán con su cometido dentro del plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su constitución dispuesta en el artículo 3º del presente. Vencido dicho término sin que las Comisiones Asesoras se hubieren expedido en forma fundada y procedente, se considerarán aceptados los valores propuestos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7°. Establecer que los valores resultantes de las tareas que se desarrollen en el marco del presente, regirán a partir de la fecha que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que no podrá ser anterior al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis (31/12/2016). A los fines tributarios, la efectividad de dichos valores deberá ser dispuesta por la respectiva Ley Impositiva.
ARTÍCULO 8º. Facultar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para dictar las normas y procedimientos complementarios que resulten necesarios para la debida implementación de lo dispuesto en este Decreto, como así también para fijar las pautas mínimas de funcionamiento a las que deberán ajustarse las Comisiones Asesoras que por el presente se constituyen.
ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Hernán Lacunza María Eugenia Vidal Ministro de Economía Gobernadora Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública.

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